La destitución del rector Delpino vino con violación a las leyes incluida – Nacionales

Redacción Runrun.es

Hace 4 horas

La ONG Acceso a la Justicia describió como la Asamblea Nacional de tendencia oficialista incumplió varios aspectos de leyes nacionales al destituir al rector Juan Carlos Delpino de su cargo en el  Consejo Nacional Electoral (CNE).

La destitución se produjo el pasado 17 de octubre en la plenaria del Parlamento. En un acalorado debate se señaló al exfuncionario de incurrir en «abandono del cargo» y, además los diputados chavistas consideraron que el Ministerio Público debía investigarlo por los supuestos delitos de asociación para delinquir, traición a la patria e incitación al odio. 

Pero dicha separación exprés del cargo no cumplió con lo establecido en las leyes. Acceso a la Justicia explica que la destitución no se ajustó a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Electoral, cuyo artículo 31 indica que “la Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a los rectores electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena».

En el caso de Delpino, destacan, el máximo juzgado del país no había emitido fallo alguno en su contra. 

“Los rectores electorales figuran en la lista de altos funcionarios del Estado que gozan del privilegio del antejuicio de mérito”, por lo que “cualquier investigación penal y proceso judicial” debe ser previamente autorizado por el TSJ, destacó la ONG. 

No había causal de remoción

A juicio de la ONG, la figura de la remoción de un rector electoral no aplicaba en el caso del Delpino. 

El artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que los rectores electorales pueden ser removidos de sus cargos por la siguientes causas:

  1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.
  2.  Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.
  3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.
  4. Haber sido condenada penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.

CNE no declaró el abandono del cargo

En el análisis que hace la organización precisan que la opción “más sencilla” para separar a Delpino de su cargo fue ignorada por el Parlamento.

Esta era la aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el cual estipula las condiciones para declarar la ausencia absoluta de un rector electoral. Como tal, se entiende la “muerte, la renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción o abandono del cargo por más de 10 días hábiles sin causa justificada, por más de 90 días con causa justificada, o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiera causa justificada” del rector. 

Mencionaron que Delpino salió desde hace más de dos meses del país y que desde el exilio emitió unas declaraciones en las que ponía en duda la integridad del proceso electoral del 28 de julio.  No obstante, resaltan que la declaratoria de abandono del cargo es algo que le competía decidir al resto de los miembros del CNE, y hasta el momento, “no hay información pública” de que eso haya ocurrido. 

Usurpación de funciones y separación de poderes

Otra irregularidad legal que detectó Acceso a la Justicia es que, además de la destitución del rector Delpino sin un pronunciamiento del TSJ, sino que los diputados  “declararon su responsabilidad política y administrativa” y que, incluso, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, llegó a hablar de responsabilidad penal en la sesión.

Y aunque en el artículo 222 de la Constitución se faculta a la AN para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos, la responsabilidad administrativa “es competencia de la Contraloría General de la República”. 

La remoción del rector, añade Acceso a la Justicia, comprueba que también se vulneró el principio de separación de poderes, previsto en el artículo 136 de la Constitución.

“Con su decisión el Parlamento se ha inmiscuido, incluso usurpado, las potestades de otros tres órganos del Poder Público: el CNE, el TSJ y la Contraloría”, remarcan.

Omisiones  y violación al derecho a la defensa

Aunque la destitución de Delpino  fue publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.987 del 17 de octubre, no se exponen en dicha publicación los argumentos que la sustentaron.

“Lo anterior supone una violación al requisito de la motivación, exigido para todas las decisiones que emanan de los órganos del Estado, más aún cuando son limitativas o restrictivas del ejercicio de los derechos o de las libertades ciudadanas”, denuncia Acceso a la Justicia, tras resaltar que esta omisión además viola el debido derecha al afectado, que en este caso, es el rector Delpino.

¿Qué opinan los ciudadanos sobre reformar las leyes electorales?

Noticias en Maracaibo

NOTICIA DESDE: AQUI

CON LA NOTICIA PRIMERO!

spot_imgspot_img

Regionales

spot_imgspot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí