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CLAVES | Esto es lo que dice la Constitución sobre el debido proceso – Nacionales

papaleco
Last updated: octubre 10, 2024 2:31 pm
papaleco
1 año ago
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debido proceso
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Contents
  • Todo individuo puede contar con defensa y asistencia jurídica. Además, debe ser notificado de los cargos por los cuales se le acusa.
  • Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.
  • Todos tienen derecho a ser oídos en toda clase de proceso, con las garantías correspondientes dentro de un plazo razonable que sería determinado de forma legal por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
  • El artículo 49 de la Constitución indica que toda persona “tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”.
  • Está prohibido obligar a una persona a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  • Ningún individuo puede ser sometido a juicio por los mismos hechos por los que habría sido juzgado anteriormente.
  • Toda persona podrá pedir al Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

El término “debido proceso” actualmente es muy sonado producto de las detenciones arbitrarias que han ocurrido después de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio. Sin embargo, pocos conocen qué significa y lo que dicta la ley sobre este derecho humano que tienen todas las personas. 

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de 1999, el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Este artículo desglosa en ocho puntos los derechos inviolables de cada persona sin distinción en todo estado y grado de la investigación y del proceso legal.

Todo individuo puede contar con defensa y asistencia jurídica. Además, debe ser notificado de los cargos por los cuales se le acusa.

También puede acceder a las pruebas que se presenten en su contra y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

“Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”, establece el artículo.

Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Todos tienen derecho a ser oídos en toda clase de proceso, con las garantías correspondientes dentro de un plazo razonable que sería determinado de forma legal por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

Además, agrega que todo aquel que no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, puede optar por un intérprete.

El artículo 49 de la Constitución indica que toda persona “tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”.

Añade que ningún individuo podría ser sometido a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga. Tampoco podría ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal causa.

Está prohibido obligar a una persona a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

“La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, explica.

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Ningún individuo puede ser sometido a juicio por los mismos hechos por los que habría sido juzgado anteriormente.

Toda persona podrá pedir al Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

“Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas”, indica la Constitución.

45 universitarios han sido detenidos después de las elecciones 

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