Continuando con la seguidilla de decisiones a favor del gobierno chavista, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó este martes 5 de noviembre un recurso interpuesto por el Frente Democrático Popular (FDP) en el que se pedía al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados desagregados de las pasadas elecciones presidenciales del 28 de julio, donde Nicolás Maduro fue declarado como ganador.
En su página web, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró como inadmisible la acción de amparo introducida por la coalición del chavismo disidente.
Además de declarar la nulidad del recurso, la Sala Constitucional impuso una multa a la abogada encargada de llevar la acción, María Alejandra Díaz por “cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.
Para este martes, la moneda de mayor valor establecida por el BCV era el euro por 47,4 bolívares.
El artículo 121 de mencionada ley establece que “se podrán imponer multas a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.
No solo es un abuso. Es una extralimitacion y una clara advertencia al ejercicio libre de la política. Nuestra posición clara es la siguiente: 1. Es legal y constitucional el ejercicio de derechos.
2. Los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna sólo están pidiendo…— María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜 (@MariaesPueblo) November 5, 2024
Aunado a eso, el TSJ ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que de forma “perentoria comience un procedimiento disciplinario contra Díaz con el fin de aplicar la sanción que corresponda, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos”.
TSJ suspende abogados
A la vez se procedió a suspender de manera temporal a Díaz del ejercicio de la abogacía “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.
La Sala Constitucional se refirió a la temeridad de la acción impuesta por el FDP citando el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza que cuando fuese negado un amparo, el tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer hasta 10 días de arresto al “quejoso cuando aquella fuese manifiesta”.
Segun Díaz el ente comicial incumplió lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas”.

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