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22 años después llegó a la Corte IDH el caso del 11 de abril de 2002 – Nacionales

papaleco
Last updated: septiembre 27, 2024 8:51 am
papaleco
9 meses ago
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Contents
Uso de la fuerza letal derivó en muerte de manifestantesLas medidas de reparación que exige la CIDH“Carrera de resistencia, no de velocidad”

Redacción Runrun.es

Hace 4 horas

El director presidente del Foro Penal, Alfredo Romero, informó a través de un mensaje en su cuenta en X que 22 años después, el caso de la represión violenta a la manifestación del 11 de abril de 2002 llegó a la Corte IDH.

“Fueron nuestros inicios como defensores de derechos humanos. Un trabajo de constancia y compromiso. Importante logro de las víctimas que no se rinden”, destacó en el mensaje en la red social X.

Romero acompañó el trino de una notificación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que destaca que presentó el Caso 12.582 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 9 de julio de 2024 por la “represión ilegal de una manifestación en abril de 2002 y el uso desproporcionado de la fuerza letal de agentes estatales, que ocasionó la muerte a siete personas y lesiones a cinco”.

La Corte Interamericana de DDHH recordó que el 11 de abril de 2002 la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio (Fedecámaras) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela convocaron una manifestación contra los despidos en la empresa estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

“Durante la protesta, agentes de la Guardia Nacional, la Policía Metropolitana de Caracas y personas no identificadas atacaron a los manifestantes con gases lacrimógenos, disparos y piedras. También se reportó la participación de los ‘círculos bolivarianos’ para contrarrestar la marcha. Las denuncias contra el entonces Presidente, el Ministro de Defensa y el Fiscal General, así como contra tres individuos implicados, fueron desestimadas o no progresaron”, denuncian.

Uso de la fuerza letal derivó en muerte de manifestantes

La  CIDH determinó que agentes estatales usaron fuerza letal cerca de la estación de metro “El Silencio”, lo cual causo la muerte a Jhony Palencia, Juan David Querales y Víctor Emilio Reinoso, y heridas a Fernando Joel Sánchez Colmenares.

Mientras que en la zona “La Pedrera”, agentes estatales y los “Círculos Bolivarianos” también emplearon fuerza letal, lo que derivó en la muerte de Jesús Orlando Arellano, Jesús Mohamad Capote, Orlando Rojas y José Antonio Gamallo, y en lesiones a José Antonio Dávila Uzcátegui, Elías Belmonte Torres, Jean Carlos Serrano y Andrés Trujillo.

“La CIDH encontró que Venezuela no justificó un uso legítimo, necesario y proporcionado de la fuerza letal, y concluyó que es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal. Además, observó que las víctimas, salvo José Antonio Dávila Uzcátegui, quien se encontraba en la azotea de su edificio, ejercían su derecho de reunión pacíficamente, y no se demostró que estuvieran armadas o atacando a las autoridades”, alertaron. 

En el texto también se resalta que luego de más de 20 años el caso no ha sido esclarecido ni se ha condenado a ninguna persona, “lo que evidencia una situación de impunidad y falta de una investigación adecuada”.

Además, notan que no se había probado que las víctimas hubieran obstaculizado la investigación, y que la afectación a la integridad personal de las víctimas podía ser un elemento para acelerar la investigación. Por lo tanto, concluyen que el Estado violó el derecho a garantías judiciales y el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 15 (derecho a reunión) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento en perjuicio de las personas identificadas en las diversas secciones del informe.

Las medidas de reparación que exige la CIDH

  • Reparar las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, de manera material e inmaterial.
  • Conducir una investigación efectiva y en un plazo razonable en la jurisdicción penal ordinaria, para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades e imponer sanciones correspondientes.
  • Adoptar medidas de no repetición para: i) limitar el uso de las Fuerzas Armadas en labores de orden público a situaciones excepcionales y asegurar el cumplimiento de medidas preventivas en el uso de la fuerza; ii) Fortalecer al Ministerio Público y las autoridades judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua; y iii) Asegurar que las restricciones al derecho de reunión sean compatibles con la Convención Americana.

“Carrera de resistencia, no de velocidad”

El vicepresidente del Foro Penal, Gonzalo Himiob, también publicó un mensaje a propósito de este tema en el que destacó que la carrera de la defensa de los Derechos Humanos “es de resistencia, no de velocidad”.

“Después de haberlo bregado y trabajado por más de 20 años, llega a la Corte IDH el caso del #11A de 2002. Importante logro de las víctimas que no se rinden ¡Seguimos!”, escribió en X. 

Familiares de menores detenidos en protestas poselectorales exigen al Ministerio Público que sean liberados

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